En agosto del año 2004, se publicó la Ley N° 19.968, que dio origen a una temática de la cual se ha hablado mucho, pero de la cual se conoce poco, estableciéndose a partir del año 2009 de manera progresiva como un proceso obligatorio para aquellas personas que requieren resolver problemáticas vinculadas con:
· Relaciones mutuas entre los cónyuges, especialmente los alimentos que se deben.
· Régimen de Pensión de Alimentos que se debe a los hijos/as.
· Pensión compensatoria para el cónyuge que la solicita.
· Cuidado personal de los hijos/as (tuición).
· Régimen de relación directa y regular que mantendrá con los hijos/as (visitas) aquél de los padres que no lo tuviere bajo su cuidado.
· Materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio.
· Los aspectos de plano educativo en la crianza de los hijos/as.
La mediación familiar se instala con el fin de que las partes busquen resolver el conflicto que los aqueja, sin necesidad de ir a juicio, ayudados por un tercero imparcial llamado mediador. La tarea de este radica en asistirlos en el conflicto para la obtención de una solución que surja desde ellos mismos, a través de sesiones realizadas fuera del tribunal, en un ambiente que favorece el entendimiento y la escucha activa.
La ley establece la mediación con carácter de obligatoriedad, previo a realizar un proceso judicial, es decir que si una persona desea demandar por Régimen de Pensión Alimenticia, Régimen de Relación Directa y Regular (visitas) y/o Cuidado Personal (tuición), necesariamente deberá intentar un proceso de mediación familiar. Para ello deberá recurrir al listado de mediadores publicado por el Ministerio de Justicia o Recurrir a un Centro de Mediación o a las Corporaciones de Asistencia Judicial.
Los compromisos alcanzados serán puestos en un acta de mediación que deberán firmar las partes junto al mediador, quién hará la presentación al tribunal de familia para su aprobación, dándole a este acuerdo el mismo valor jurídico de una sentencia, evitándose de este modo todo el tiempo y los costos de un juicio. Por otro lado, si tras el proceso las partes no llegan a conciliación, el mediador elaborará un Certificado de Mediación Frustrada, que pone a disposición de las partes con el fin de que puedan iniciar y/o continuar una demanda de tipo legal, en caso de que así lo deseen.
Bernardita García
Psicología Clínica y especialista en Mediaciones Familiares